Reglamento de la Ley de Energía Geotérmica
Artículo 37

Artículo 37. El título de concesión deberá contener, además de lo previsto en el artículo 35 de la Ley, lo siguiente:

I.     Las características de Exploración y Explotación permitidas, así como las condiciones de conservación y operación del Área Geotérmica;

II.   La indicación del Área Geotérmica concesionada en kilómetros cuadrados, indicando el Punto de Partida y las Coordenadas Geodésicas en un plano a escala 1:10,000;

III.  Los supuestos de terminación anticipada de la concesión, de sus efectos, así como los términos y condiciones para llevarlas a cabo;

IV.   La intervención de la Secretaría para realizar el rescate de la Concesión;

V.    La facultades de verificación de la Secretaría;

VI.   Los casos en los que procederá la ejecución de las garantías que el Concesionario otorgue;

VII. El régimen de las sanciones por incumplimiento de las obligaciones del Concesionario, y

VIII.           Los demás datos que la Secretaría determine.