Artículo 22. La corrección administrativa de Registros, Permisos o Concesiones tiene por objeto rectificar errores u omisiones dentro de los registros o títulos correspondientes.
Las solicitudes para corrección administrativa deberán contener los datos presumiblemente erróneos u omitidos por corregir.
A la solicitud se acompañará el Registro, Permiso o Concesión objeto de la corrección administrativa en original o copia certificada o un duplicado.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo siguiente, la Secretaría dispondrá de un plazo máximo de veinte días hábiles para aprobar o negar la corrección administrativa del Registro, Permiso o Concesión.
Structure Reglamento de la Ley de Energía Geotérmica