Reglamento de la Ley de Energía Geotérmica
Artículo 52

Artículo 52. Las convocatorias para iniciar el procedimiento de licitación pública para el otorgamiento de Concesiones a que se refiere el artículo 46 de la Ley, se publicarán en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de circulación nacional. Dichas convocatorias deberán contener:

I.     Nombre del Área Geotérmica objeto del procedimiento de licitación pública;

II.   Ubicación del Área Geotérmica que se pretende explotar con mapas escala 1:250,000 o 1:50,000 según sea el caso, con imágenes de satélite, señalando las Coordenadas Geodésicas del Punto de Partida;

III.  Mencionar, en su caso, el potencial geotérmico estimado del Área Geotérmica objeto del procedimiento de licitación pública;

IV.   El lugar, fechas y horarios en que podrán ser adquiridas las bases del concurso, así como su costo, y

V.    La demás información que determine la Secretaría para propiciar una mayor participación en los procedimientos de licitación pública.