Artículo 20. El interesado deberá solicitar autorización de la Secretaría, cuando derivado de las condiciones de trabajo se requiera destruir la señal que indica la posición del Punto de Partida de un Área Geotérmica.
Habiendo obtenido la autorización de la Secretaría, podrá proceder a la destrucción de la señal que indica la posición del Punto de Partida, previa construcción de una nueva señal, con las particularidades que señalen los Lineamientos de Geotermia.
Para obtener la autorización a que se refiere el párrafo anterior, el interesado deberá presentar un escrito, el cual deberá contener los siguientes requisitos:
I. Nombre del Área Geotérmica y número del Permiso o Concesión;
II. Motivo por el que se pretenda destruir la señal original y datos de la ubicación de la misma, señalando las Coordenadas Geodésicas antes de su destrucción, bajo protesta de decir verdad;
III. Coordenadas Geodésicas, correspondientes a la nueva señal, y
IV. Acompañar una fotografía, que señale la ubicación de la señal original antes de su destrucción y dos fotografías que expresen la ubicación de la nueva señal.
Structure Reglamento de la Ley de Energía Geotérmica