Reglamento de la Ley de Energía Geotérmica
Artículo 21

Artículo 21. El escrito mediante el cual los Permisionarios o Concesionarios renuncian a la titularidad de sus Permisos o Concesiones deberá contener:

I.     Número del Permiso o Concesión objeto de la renuncia;

II.   La fianza que acredite el pago de daños y perjuicios a que se refiere el artículo 37 fracción II de la Ley, por el monto que señale el título de Permiso o Concesión correspondiente, y

III.  La firma del titular o los cotitulares, o representante legal.

En el caso de que el escrito de renuncia se presente mediante representantes legales, éstos deberán contar con facultades para ejercer actos de dominio, o bien, tener facultades expresas para la renuncia de Permisos o Concesiones, según sea el caso.

Si concluido el plazo de veinte días hábiles la Secretaría no ha emitido resolución, se entenderá negada la renuncia.