Reglamento de la Ley de Energía Geotérmica
Artículo 16

Artículo 16. El Permisionario deberá otorgar una garantía de cumplimiento del Permiso durante toda la vigencia de éste, equivalente al uno por ciento del esquema financiero propuesto, el cual deberá ser congruente con las actividades contempladas en el programa de trabajo asociado al cronograma financiero.

El Concesionario deberá otorgar una garantía de cumplimiento de la Concesión, equivalente a medio punto porcentual de la inversión requerida hasta la operación comercial del Concesionario.

Estas garantías deberán ser emitidas por instituciones de crédito o fianzas legalmente constituidas bajo las leyes mexicanas, ser incondicionales e irrevocables a favor de la Tesorería de la Federación.