Artículo 26. Las solicitudes de reducción o unificación de superficies de Áreas Geotérmicas amparadas por Concesiones deberán, además de contener los requisitos establecidos en el artículo 5 del presente Reglamento, los siguientes:
I. Coordenadas Geodésicas, correspondientes del Punto de Partida de la nueva Área Geotérmica;
II. Vértices y colindancias del perímetro de la nueva Área Geotérmica y, en su caso, de cada línea o líneas auxiliares del Punto de Partida;
III. Liga o ligas topográficas del Punto de Partida de la nueva Área Geotérmica al Punto o Puntos de Partida del Área Geotérmica o Áreas Geotérmicas que se sustituyen, en su caso, y
IV. Presentar el acuerdo por virtud del cual se determina la unificación de las áreas geotérmicas, el cual señale los parámetros en los que se realizará la explotación conjunta.
Sin perjuicio de lo anterior, la Secretaría podrá negar las solicitudes a que se refiere el presente artículo, si los Concesionarios incumplieron con las obligaciones establecidas en el artículo 34 de la Ley, previo requerimiento al interesado para su cumplimiento.
A la solicitud se acompañarán el o los títulos de Concesión, según corresponda, así como los últimos informes técnicos y financieros relativos a la ejecución de los trabajos de Explotación efectuados en el Área Geotérmica a la que corresponde la solicitud.
En caso de que la vigencia de las Áreas Geotérmicas que se unifican sea diferente, se tomará como plazo de vigencia del Área Geotérmica unificada, la del Área Geotérmica cuya vigencia sea la última en vencer con relación a la de todas las que se unifican.
La Secretaría resolverá dentro de un plazo de treinta días hábiles, contado a partir de la recepción de la solicitud para autorizar o negar la reducción o unificación de la superficie del Área Geotérmica de la Concesión y dentro de los treinta días hábiles posteriores expedirá el nuevo título de Concesión.
Structure Reglamento de la Ley de Energía Geotérmica