Artículo 12. Los interesados en obtener un Registro, Permiso o Concesión deberán acreditar su capacidad financiera para llevar a cabo las actividades de Reconocimiento, Exploración y Explotación presentando la información que acredite su condición financiera, incluyendo sus estados financieros correspondientes a los dos ejercicios fiscales anteriores, la cual será evaluada de manera fundada y motivada por la Secretaría.
Structure Reglamento de la Ley de Energía Geotérmica