Artículo 23. La Secretaría resolverá las solicitudes de corrección administrativa de las Coordenadas Geodésicas del Punto de Partida de un Permiso o Concesión, conforme al siguiente procedimiento:
I. Dentro de los quince días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud de corrección, determinará si es necesaria la realización de una visita de campo y, en caso de serlo, notificará tal situación al solicitante dentro del mismo plazo, haciéndole saber el costo de la visita, de conformidad con la Ley Federal de Derechos, y le fijará un plazo de cinco días hábiles, contado a partir de la fecha de la notificación, para que acredite el pago de la misma. Si no se acredita el pago dentro del plazo mencionado, la Secretaría tendrá al interesado por desistido de su solicitud;
II. Dentro de los quince días hábiles siguientes a la acreditación del pago a que se refiere la fracción anterior, la Secretaría efectuará la visita de campo;
III. Una vez realizada la visita de campo, la Secretaría deberá proceder al desahogo de las pruebas ofrecidas, dentro de los quince días hábiles siguientes, prorrogables por un plazo igual, en razón de la naturaleza de las mismas, y
IV. Desahogadas las pruebas, la Secretaría dentro de los quince días hábiles siguientes, deberá aprobar o negar la solicitud de corrección administrativa de las Coordenadas Geodésicas del Punto de Partida del Permiso o Concesión de que se trate.
Structure Reglamento de la Ley de Energía Geotérmica