Artículo 13. No se podrán otorgar Permisos o Concesiones a las personas físicas o morales siguientes:
I. Servidores públicos federales, estatales, municipales y del Distrito Federal;
II. Las que no se hayan constituido conforme a las leyes mexicanas;
III. Empresas en las que participe el servidor público que deba decidir directamente, o los que hayan delegado tal atribución sobre el otorgamiento del Permiso o la adjudicación de la Concesión, o su cónyuge, concubino o sus parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado, sea como accionista, administrador, gerente, comisario o apoderado jurídico;
IV. A quienes se les haya declarado la caducidad o revocado un Permiso o una Concesión para obtener otro sobre la misma zona, y
V. Las demás que por cualquier causa se encuentren impedidas por disposición de la Ley y otras disposiciones jurídicas aplicables.
Structure Reglamento de la Ley de Energía Geotérmica