Artículo 58. Las solicitudes para rectificar, modificar o cancelar una inscripción en el Registro de Geotermia deberán contener:
I. Nombre de la parte o partes afectadas, entendiéndose por parte afectada la persona que haya gestionado la inscripción o tenga interés jurídico en que subsista;
II. Datos de la inscripción en el Registro de Geotermia, y
III. Datos presumiblemente erróneos por corregir, en su caso.
Structure Reglamento de la Ley de Energía Geotérmica