Reglamento de la Ley de Energía Geotérmica
Artículo 58

Artículo 58. Las solicitudes para rectificar, modificar o cancelar una inscripción en el Registro de Geotermia deberán contener:

I.     Nombre de la parte o partes afectadas, entendiéndose por parte afectada la persona que haya gestionado la inscripción o tenga interés jurídico en que subsista;

II.   Datos de la inscripción en el Registro de Geotermia, y

III.  Datos presumiblemente erróneos por corregir, en su caso.