Artículo 33. El programa de Exploración, además de prever lo establecido en el artículo anterior, contendrá al menos lo siguiente:
I. El programa técnico de trabajo de la Exploración a realizar con metas calendarizadas;
II. El esquema financiero para la ejecución del programa de Exploración;
III. El cronograma financiero y técnico de los trabajos exploratorios, y
IV. La evidencia documental y de campo que permita a la Comisión Nacional del Agua, constatar que los trabajos que se realizarán no afectarán acuíferos adyacentes al Yacimiento Geotérmico, en los términos que al efecto señalen los Lineamientos de Geotermia.
El programa técnico de trabajo contendrá una descripción de los trabajos que el Permisionario deberá ejecutar durante cada año y desglosado en trimestres. Este programa podrá modificarse, siempre y cuando dicha modificación se notifique a la Secretaría dentro de los treinta días hábiles siguientes a que se haya realizado dicha modificación.
Structure Reglamento de la Ley de Energía Geotérmica