Reglamento de la Ley de Energía Geotérmica
Artículo 30

Artículo 30. Las solicitudes de permiso, además de lo previsto en los artículos 13 de la Ley y 5 de este Reglamento, deberán contener:

I.     La documentación que acredite su capacidad jurídica, técnica y financiera conforme a los artículos 10, 11 y 12 de este Reglamento;

II.   El Área Geotérmica solicitada en kilómetros cuadrados, señalando el Punto de Partida y las Coordenadas Geodésicas en un plano a escala 1:10,000;

III.  La documentación que acredite que tienen derechos de uso, goce o disfrute sobre el Área Geotérmica que solicita;

IV.   La propuesta de programa técnico de trabajo con metas calendarizadas, el cual incluirá el número de Pozos Exploratorios Geotérmicos que pretende perforar;

V.    El esquema financiero que detalle la inversión que realizará, el cual deberá cumplir con lo siguiente:

a)   Congruencia con las actividades de Exploración que se pretenden realizar;

b)   La proyección de balance general y estado de resultados a tres años;

c)   La proyección de flujo de efectivo y plan de liquidez a tres años, y

d)   La descripción de fuentes de financiamiento.

       El solicitante deberá adjuntar la documentación que acredite los incisos de esta fracción;

VI.   Los datos, en su caso, del Registro que la Secretaría le haya otorgado sobre el Área Geotérmica solicitada, y

VII. La demás información y documentación que establezcan los Lineamientos de Geotermia.