Artículo 30. Las solicitudes de permiso, además de lo previsto en los artículos 13 de la Ley y 5 de este Reglamento, deberán contener:
I. La documentación que acredite su capacidad jurídica, técnica y financiera conforme a los artículos 10, 11 y 12 de este Reglamento;
II. El Área Geotérmica solicitada en kilómetros cuadrados, señalando el Punto de Partida y las Coordenadas Geodésicas en un plano a escala 1:10,000;
III. La documentación que acredite que tienen derechos de uso, goce o disfrute sobre el Área Geotérmica que solicita;
IV. La propuesta de programa técnico de trabajo con metas calendarizadas, el cual incluirá el número de Pozos Exploratorios Geotérmicos que pretende perforar;
V. El esquema financiero que detalle la inversión que realizará, el cual deberá cumplir con lo siguiente:
a) Congruencia con las actividades de Exploración que se pretenden realizar;
b) La proyección de balance general y estado de resultados a tres años;
c) La proyección de flujo de efectivo y plan de liquidez a tres años, y
d) La descripción de fuentes de financiamiento.
El solicitante deberá adjuntar la documentación que acredite los incisos de esta fracción;
VI. Los datos, en su caso, del Registro que la Secretaría le haya otorgado sobre el Área Geotérmica solicitada, y
VII. La demás información y documentación que establezcan los Lineamientos de Geotermia.
Structure Reglamento de la Ley de Energía Geotérmica