Artículo 15. Las solicitudes para prorrogar la vigencia de Permisos y Concesiones deberán contener los datos del Permiso o Concesión del que derivan.
La Secretaría tendrá un plazo de quince días hábiles tratándose de Permisos y treinta días hábiles para Concesiones, contados a partir de la recepción de la solicitud, para aprobar o negar la prórroga solicitada.
En la solicitud de prórroga deberá comprobarse que las capacidades jurídicas, técnicas y financieras del permisionario o concesionario siguen vigentes. En caso de tratarse de la prórroga de una Concesión también deberá acreditarse la capacidad administrativa.
Sin perjuicio de lo anterior, la Secretaría negará la solicitud de prórroga, si los Permisionarios o Concesionarios incumplieron con las obligaciones establecidas en el cronograma financiero o de inversión, según sea el caso, en un porcentaje mayor al sesenta y cinco por ciento.
En caso de haber concluido la vigencia del Permiso o Concesión sin haberse presentado la solicitud de prórroga, o bien, habiéndose presentado ésta fuera de los plazos previstos en los artículos 17 y 26 de la Ley, la vigencia del Permiso o de la Concesión concluirá conforme al artículo 37, fracción I de la Ley.
Structure Reglamento de la Ley de Energía Geotérmica