Reglamento de la Ley de Energía Geotérmica
Artículo 32

Artículo 32. Los Permisionarios deberán contemplar en sus programas de Exploración, los aspectos geológicos, geofísicos, geoquímicos, geohidrológicos y perforaciones a efectuar y fechas en que deberán realizarlas, evaluar e integrar con todos los datos relacionados al Área Geotérmica permisionada, entre otros que se consideren necesarios los cuales deberán realizar y procesar según las prácticas prudentes de la industria.