Reglamento de la Ley de Energía Geotérmica
Artículo 36

Artículo 36. Una vez presentada la solicitud de Concesión, la Secretaría en un término de tres días hábiles remitirá a la Comisión Nacional del Agua, la documentación e información a que se refieren las fracciones V y VIII del artículo 34 del presente Reglamento, para que este órgano administrativo desconcentrado, en un plazo improrrogable de treinta días hábiles, contado a partir de que cuente con todos los elementos que resulten aplicables derivados de la ley de la materia, emita la resolución correspondiente.

En caso de que la resolución de la Comisión Nacional del Agua sea favorable, la Secretaría podrá resolver de manera fundada y motivada si otorga la Concesión correspondiente.