Reglamento de la Ley de Energía Geotérmica
Artículo 61

Artículo 61. Los Permisionarios y Concesionarios entregarán a la Secretaría, de manera anual y tres meses antes de la conclusión del permiso, un informe técnico, el cual deberá comprobar la ejecución de las obras y trabajos geotérmicos, y un informe financiero, sin perjuicio del informe técnico y financiero que de manera semestral entregarán los Concesionarios.

Los informes se presentarán en los términos que señalen los Permisos o Concesión.