Reglamento de la Ley de Energía Geotérmica
Artículo 35

Artículo 35. El programa de desarrollo de Explotación contendrá al menos lo siguiente:

I.     Descripción de los pozos productores que se pretenden perforar, así como los métodos, técnicas y el equipo con el que se propone desarrollar el Área Geotérmica solicitada;

II.   Pruebas de producción, las cuales deberán contener la medición que se realice de las toneladas de vapor por hora que se extraen de los pozos productores;

III.  Informe de evaluación del potencial geotérmico del Área Geotérmica solicitada y predicción del comportamiento del Yacimiento Geotérmico;

IV.   Información del estudio realizado en la etapa de Exploración que determine la existencia del Recurso Geotérmico, y

V.    Cronograma de trabajo y financiero a realizar durante la etapa de Explotación del Área Geotérmica.