Artículo 35. El programa de desarrollo de Explotación contendrá al menos lo siguiente:
I. Descripción de los pozos productores que se pretenden perforar, así como los métodos, técnicas y el equipo con el que se propone desarrollar el Área Geotérmica solicitada;
II. Pruebas de producción, las cuales deberán contener la medición que se realice de las toneladas de vapor por hora que se extraen de los pozos productores;
III. Informe de evaluación del potencial geotérmico del Área Geotérmica solicitada y predicción del comportamiento del Yacimiento Geotérmico;
IV. Información del estudio realizado en la etapa de Exploración que determine la existencia del Recurso Geotérmico, y
V. Cronograma de trabajo y financiero a realizar durante la etapa de Explotación del Área Geotérmica.
Structure Reglamento de la Ley de Energía Geotérmica
Artículo 35