Artículo 41. Para efectos del presente Reglamento, deberá entenderse por acuíferos adyacentes al Yacimiento Geotérmico, los sobreyacentes, suprayacentes y todos aquellos que se encuentren cercanos no sólo al Yacimiento Geotérmico, sino también los cercanos a pozos.
Structure Reglamento de la Ley de Energía Geotérmica