Artículo 29. Los Permisionarios y Concesionarios deberán informar a la Secretaría de manera inmediata, si existe interferencia con acuíferos adyacentes al Yacimiento Geotérmico derivada de los trabajos de Exploración o Explotación realizados, según corresponda, en los términos que señalen los lineamientos de geotermia.
Structure Reglamento de la Ley de Energía Geotérmica