Artículo 42. Para asegurar el mantenimiento y la integridad de los acuíferos adyacentes, los Permisionarios y Concesionarios deberán rendir a la Comisión Nacional del Agua los informes que se soliciten en los términos de la ley de la materia y de los lineamientos que emita la autoridad competente.
Structure Reglamento de la Ley de Energía Geotérmica