Artículo 119.- Cuando por negligencia o causa inexcusable no se lleven a cabo las acciones necesarias para el establecimiento de las Metas o no se reporte semestralmente su avance, de acuerdo con lo que señalen las autoridades responsables en la materia, los servidores públicos que incurran en dicho incumplimiento serán sancionados en términos de lo dispuesto en los artículos 8 y 13 y demás disposiciones aplicables de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
Structure Ley de Transición Energética