Artículo 43.- Los recursos necesarios para que la Administración Pública Federal cumpla con las atribuciones que le establece esta Ley deberán provenir del Presupuesto de Egresos de la Federación, de los instrumentos financieros disponibles para obras y servicios públicos y demás instrumentos que se establezcan para tales fines. Adicionalmente, dichos recursos podrán provenir de aportaciones privadas.
Structure Ley de Transición Energética