Artículo 122.- La Comisión Reguladora de Energía sancionará con multa de veinticinco a setenta y cinco mil veces el salario mínimo al suministrador de electricidad o distribuidor de gas natural que niegue el servicio de cobranza derivado de los convenios establecidos a los que se refiere el artículo 59 de esta Ley.
Structure Ley de Transición Energética
Artículo 122