Artículo 103.- La CONUEE elaborará y publicará un catálogo de los equipos y aparatos que deberán incluir de forma clara, sencilla y visible para el público la información sobre su consumo energético. Este catálogo incluirá a los equipos y aparatos cuyo consumo de energía y número de unidades comercializadas sean significativas. Esta información deberá presentarse en forma de etiquetas de eficiencia energética adheridas a los productos o empaques de los mismos, a fin de ayudar a los consumidores a tomar decisiones de compra entre las distintas opciones que existan en el mercado.
Las disposiciones reglamentarias establecerán el detalle de la información sobre el consumo energético que deberá incluirse en los equipos y aparatos referidos en este artículo, así como la forma en la que ésta se deberá incluir.
Structure Ley de Transición Energética