Artículo 94.- El Consejo tendrá las funciones siguientes:
I. Asesorar a la Secretaría en los asuntos de su competencia conforme a la presente Ley;
II. Recomendar a la Secretaría realizar estudios y adoptar políticas, acciones y metas tendientes a cumplir con las obligaciones establecidas en la presente Ley;
III. Promover la participación social, informada y responsable, a través de las consultas públicas que determine en coordinación con la Secretaría;
IV. Opinar sobre los criterios para la determinación de las zonas con alto potencial de Energías Limpias;
V. Emitir opiniones y recomendaciones a la Secretaría con objeto de coadyuvar en la elaboración de la Estrategia y los Programas a que se refiere esta Ley;
VI. Dar seguimiento a las políticas, acciones y Metas previstas en la presente Ley, evaluaciones de la Estrategia, el Programa y el PRONASE;
VII. Coadyuvar con la Secretaría en la realización de una consulta anual en la cual participarán los integrantes del sector eléctrico, usuarios del suministro eléctrico, el sector académico y la sociedad civil sobre los obstáculos para el cumplimiento de las Metas;
VIII. Integrar grupos de trabajo especializados que coadyuven al cumplimiento de las atribuciones de la Secretaría y de las funciones del Consejo;
IX. Integrar, publicar y presentar a la Secretaría, a través de su Secretario Técnico, el informe anual de sus actividades, a más tardar en el mes de febrero de cada año, y
X. Elaborar y aprobar la regulación para su organización y funcionamiento.
Structure Ley de Transición Energética