Artículo 32.- El aprovechamiento sustentable para la producción de energía eléctrica a partir de los cuerpos de agua, los bioenergéticos, el viento y los recursos geotérmicos, así como la explotación de minerales asociados a los yacimientos geotérmicos, se sujetará y llevará a cabo de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
Structure Ley de Transición Energética