Artículo 75.- La Secretaría y el Instituto, con la participación que corresponda al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, promoverán la investigación aplicada y el desarrollo de tecnologías para el cumplimiento de las Metas en materia de Energías Limpias y Eficiencia Energética a partir de, entre otros, los siguientes criterios:
I. El fomento al desarrollo de nuevos conocimientos, materiales, técnicas, procesos, servicios y tecnologías en materia de Energías Limpias y Eficiencia Energética;
II. La viabilidad técnica, ambiental, financiera, administrativa, social y de ejecución de los proyectos de Energías Limpias para el cumplimiento efectivo de las Metas, y
III. La vinculación de los resultados de la investigación científica, la innovación y el desarrollo tecnológico con el desarrollo económico y social tanto nacional como regional, poniendo especial atención en la generación de empleos.
Structure Ley de Transición Energética