Artículo 34.- El objetivo del Programa es instrumentar las acciones establecidas en la propia Estrategia para la Administración Pública Federal, asegurando su viabilidad económica. El orden de importancia de las acciones estará en función de su rentabilidad social. El Programa deberá contar con los siguientes elementos:
I. Las Metas de Energías Limpias, y las demás señaladas en la Estrategia, que correspondan al período de encargo del Ejecutivo Federal;
II. Las acciones identificadas en la Estrategia para alcanzar sus objetivos en condiciones de viabilidad económica, así como el detalle de su instrumentación;
III. Los instrumentos de promoción requeridos para impulsar instalaciones de generación limpia distribuida y medidas de eficiencia energética que sean eficientes y económicamente viables entre la población del país, y
IV. Las acciones en materia de estímulos financieros y regulatorios recomendadas para asegurar el cumplimiento de las Metas de Energías Limpias.
El Programa deberá prestar especial atención en lo que se refiere a la oportuna extensión de la red de transmisión hacia las zonas con alto potencial de Energías Limpias y la modernización de la misma para permitir la penetración de proporciones crecientes de Energías Limpias, todo ello bajo condiciones de sustentabilidad económica.
El Programa se instrumentará cada año y regirá, durante el año de que se trate, las actividades de la Administración Pública Federal en las materias objeto de la presente Ley, sirviendo de base para la integración de los anteproyectos de presupuesto anuales que las propias dependencias y entidades deberán elaborar conforme a la legislación aplicable.
Structure Ley de Transición Energética