Artículo 127.- Los Usuarios de Patrón de Alto Consumo de energía, que cometan las faltas señaladas en la Ley, serán sancionados por la CONUEE conforme a lo establecido en el presente ordenamiento legal.
Para efectos de lo señalado en el párrafo anterior, la CONUEE observará lo dispuesto por esta Ley, según corresponda, así como lo previsto por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Structure Ley de Transición Energética