Artículo 13.- El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, la SEMARNAT, la CRE y la CONUEE, en el ámbito de sus atribuciones, ejercerá las facultades conferidas por esta Ley.
Para la regulación de las Energías Limpias, la Secretaría y la CRE tendrán las facultades que se les otorguen en la Ley de la Industria Eléctrica y demás legislación aplicable.
Structure Ley de Transición Energética