Artículo 114.- La Secretaría, en colaboración con otras entidades de la administración pública, deberá desarrollar, coordinar e implementar diversos mecanismos de reconocimiento y comunicación de los logros obtenidos por los participantes de los acuerdos voluntarios.
La CONUEE deberá proponer a la Secretaría mecanismos de reconocimiento y comunicación de los logros obtenidos por los participantes de los acuerdos voluntarios.
Structure Ley de Transición Energética