Artículo 84.- La Secretaría de Economía, en coordinación con la Secretaría, con base en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley, diseñará e instrumentará una Hoja de Ruta para promover el desarrollo de Cadenas de Valor de las Energías Limpias, en condiciones de sustentabilidad económica y atendiendo a las condiciones presupuestales aprobadas.
Structure Ley de Transición Energética