Artículo 115.- Cada dos años, la CONUEE debe elaborar y difundir, a más tardar el 31 de julio, un reporte de evaluación sobre los Acuerdos Voluntarios. Este reporte deberá estimar los ahorros generados por las medidas de reducción en la intensidad energética derivadas de los acuerdos celebrados.
Para la estimación de los ahorros a que se refiere el párrafo anterior, la CONUEE podrá apoyarse en expertos independientes.
Structure Ley de Transición Energética