Artículo 88.- El Consejo será presidido por el titular de la Secretaría y se integrará por:
I. Un secretario técnico;
II. Los Subsecretarios de la Secretaría;
III. Un representante de las siguientes secretarías: Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; Comunicaciones y Transportes; Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; Economía; Hacienda y Crédito Público; Medio Ambiente y Recursos Naturales y Salud;
IV. Un representante de la CRE;
V. Un representante de la CONUEE;
VI. Un representante del CENACE, y
VII. Tres representantes de la industria energética, dos de instituciones académicas, dos de organismos no gubernamentales, quienes serán propuestos en los términos de las reglas que al efecto se emitan y designados por el presidente del Consejo.
La Secretaría, con la opinión del CENACE, la CRE y la CONUEE, elaborará y emitirá las reglas de operación del Consejo.
Structure Ley de Transición Energética