Artículo 52.- Sin perjuicio de otras facultades que les correspondan, los Comités Técnicos de los fondos para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía tendrán las funciones siguientes:
I. Emitir las reglas para la operación del fondo correspondiente y actualizarlas al menos cada tres años, incluyendo las funciones de administración, asignación y distribución de los recursos con el fin de cumplir las obligaciones de esta Ley, promover los objetivos de la Estrategia y los demás instrumentos de planeación, y
II. Convocar a la presentación de propuestas a ser financiadas por el fondo para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía que corresponda, y seleccionar las que cumplan con el objeto del fondo respectivo.
Structure Ley de Transición Energética