Artículo 3.- Para efectos de esta Ley se considerarán las siguientes definiciones:
I. Aprovechamiento sustentable de la energía: El uso óptimo de la energía en todos los procesos y actividades para su explotación, producción, transformación, distribución y consumo, incluyendo la Eficiencia Energética;
II. Cadenas de valor: El conjunto de actividades, tales como investigación y desarrollo, diseño, fabricación, ensamble, producción de partes, mercadeo, instalación, puesta en marcha, servicio y reciclaje, que un sector industrial realiza para entregar un bien;
III. Central Eléctrica: Instalaciones y equipos conforme a lo dispuesto en la Ley de la Industria Eléctrica;
IV. CENACE: Centro Nacional de Control de Energía;
V. Certificado de Energías Limpias: Título otorgado por la CRE conforme a lo dispuesto en la Ley de la Industria Eléctrica;
VI. Cogeneración: Generación de energía eléctrica producida conjuntamente con vapor u otro tipo de energía térmica secundaria o ambos; producción directa o indirecta de energía eléctrica mediante la energía térmica no aprovechada en los procesos, o generación directa o indirecta de energía eléctrica cuando se utilicen combustibles producidos en los procesos;
VII. Consejo: Consejo Consultivo para la Transición Energética;
VIII. Contaminantes: Los referidos en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y la Ley General de Cambio Climático;
IX. CONUEE: Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía;
X. CRE: Comisión Reguladora de Energía;
XI. Decreto: Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en Materia de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2013;
XII. Eficiencia Energética: Todas las acciones que conlleven a una reducción, económicamente viable, de la cantidad de energía que se requiere para satisfacer las necesidades energéticas de los servicios y bienes que demanda la sociedad, asegurando un nivel de calidad igual o superior;
XIII. Emisiones: Liberación de Gases de Efecto Invernadero o sus precursores y aerosoles a la atmósfera, incluyendo en su caso compuestos de efecto invernadero, en una zona y un periodo de tiempo específicos;
XIV. Empresa Generadora: Persona física o persona moral que representa una Central Eléctrica en el Mercado Eléctrico Mayorista o es titular de un permiso para operar una Central Eléctrica sin participar en dicho mercado, conforme a lo dispuesto en la Ley de la Industria Eléctrica;
XV. Energías Limpias: Son aquellas fuentes de energía y procesos de generación de electricidad definidos como tales en la Ley de la Industria Eléctrica;
XVI. Energías Renovables: Aquellas cuya fuente reside en fenómenos de la naturaleza, procesos o materiales susceptibles de ser transformados en energía aprovechable por el ser humano, que se regeneran naturalmente, por lo que se encuentran disponibles de forma continua o periódica, y que al ser generadas no liberan emisiones contaminantes. Se consideran fuentes de Energías Renovables las que se enumeran a continuación:
a) El viento;
b) La radiación solar, en todas sus formas;
c) El movimiento del agua en cauces naturales o en aquellos artificiales con embalses ya existentes, con sistemas de generación de capacidad menor o igual a 30 MW o una densidad de potencia, definida como la relación entre capacidad de generación y superficie del embalse, superior a 10 watts/m2;
d) La energía oceánica en sus distintas formas, a saber: de las mareas, del gradiente térmico marino, de las corrientes marinas y del gradiente de concentración de sal;
e) El calor de los yacimientos geotérmicos, y
f) Los bioenergéticos que determine la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos.
XVII. Energías fósiles: Aquellas que provienen de la combustión de materiales y sustancias en estado sólido, líquido o gaseoso que contienen carbono y cuya formación ocurrió a través de procesos geológicos;
XVIII. Estrategia: Estrategia de Transición para Promover el Uso de Tecnologías y Combustibles más Limpios;
XIX. Externalidades: Los impactos positivos o negativos que genera la provisión de un bien o servicio y que afectan o que pudieran afectar a una tercera persona. Las externalidades ocurren cuando el costo pagado por un bien o servicio es diferente del costo total de los daños y beneficios en términos económicos, sociales, ambientales y a la salud, que involucran su producción y consumo;
XX. Generación limpia distribuida: Generación de energía eléctrica que, en los términos de la Ley de la Industria Eléctrica, cumple con las siguientes características:
a) Se realiza por un Generador Exento;
b) Se realiza en una Central Eléctrica que se encuentra interconectada a un circuito de distribución que contenga una alta concentración de Centros de Carga, en los términos de las Reglas del Mercado, y
c) Se realiza a partir de Energías Limpias.
XXI. Hoja de Ruta: Guía que establece la secuencia de pasos para alcanzar un objetivo, en la que se especifican participantes, tiempo y recursos necesarios;
XXII. Huella de Carbono: La medida de la cantidad total de emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero de una población definida, sistema o actividad, considerando todas las fuentes, sumideros y almacenamientos relevantes dentro de los límites espaciales y temporales de una población, sistema o actividad de interés. Se calcula utilizando como referente el potencial de calentamiento global del dióxido de carbono;
XXIII. Instituto: Instituto Nacional de Electricidad y Energías Limpias;
XXIV. Industria Eléctrica: Las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización de la energía eléctrica, la planeación y el control del Sistema Eléctrico Nacional, así como la operación del Mercado Eléctrico Mayorista;
XXV. Instrumentos de planeación: La Estrategia, el Programa y el PRONASE;
XXVI. Inventario: Inventario Nacional de las Energías Limpias;
XXVII. Ley: Ley de Transición Energética;
XXVIII. Mecanismo Flexible de Compensación: Acciones de mitigación en otros sectores que cumplan con los protocolos reconocidos internacionalmente para el cálculo y monitoreo de la reducción de emisiones alcanzada;
XXIX. Metas: Los objetivos, expresados en términos numéricos absolutos o relativos, que la Nación adopta en su conjunto, bajo la tutela del Estado, con el fin de llegar, en un tiempo específico, a tener una generación y consumo de energía eléctrica mediante energías limpias o de Eficiencia Energética;
XXX. Programa: Programa Especial de la Transición Energética;
XXXI. PRONASE: Programa Nacional para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía;
XXXII. Red Nacional de Transmisión y Redes Generales de Distribución: Las referidas en la Ley de la Industria Eléctrica;
XXXIII. Secretaría: Secretaría de Energía;
XXXIV. SEMARNAT: Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales;
XXXV. Sistema Eléctrico Nacional: El definido por la Ley de la Industria Eléctrica;
XXXVI. Sistema: Sistema de Información de Transición Energética;
XXXVII. Suministrador: Permisionario que tiene las características previstas en la Ley de la Industria Eléctrica;
XXXVIII. Tecnologías Inteligentes: Las tecnologías utilizadas en las Redes Eléctricas Inteligentes que involucran procesos en tiempo real, automatizados o interactivos para optimizar la operación de la Red Nacional de Transmisión y de las Redes Generales de Distribución, así como los aparatos y equipos inteligentes de los usuarios;
XXXIX. Usuario Calificado: Usuario final que tiene las características previstas en la Ley de la Industria Eléctrica, y
XL. Usuario de Patrón de Alto Consumo: Persona física o moral que cumpla con los criterios que establezca la CONUEE.
Structure Ley de Transición Energética