Ley de Transición Energética
Artículo 3

Artículo 3.- Para efectos de esta Ley se considerarán las siguientes definiciones:

I.              Aprovechamiento sustentable de la energía: El uso óptimo de la energía en todos los procesos y actividades para su explotación, producción, transformación, distribución y consumo, incluyendo la Eficiencia Energética;

II.             Cadenas de valor: El conjunto de actividades, tales como investigación y desarrollo, diseño, fabricación, ensamble, producción de partes, mercadeo, instalación, puesta en marcha, servicio y reciclaje, que un sector industrial realiza para entregar un bien;

III.            Central Eléctrica: Instalaciones y equipos conforme a lo dispuesto en la Ley de la Industria Eléctrica;

IV.           CENACE: Centro Nacional de Control de Energía;

V.            Certificado de Energías Limpias: Título otorgado por la CRE conforme a lo dispuesto en la Ley de la Industria Eléctrica;

VI.           Cogeneración: Generación de energía eléctrica producida conjuntamente con vapor u otro tipo de energía térmica secundaria o ambos; producción directa o indirecta de energía eléctrica mediante la energía térmica no aprovechada en los procesos, o generación directa o indirecta de energía eléctrica cuando se utilicen combustibles producidos en los procesos;

VII.          Consejo: Consejo Consultivo para la Transición Energética;

VIII.         Contaminantes: Los referidos en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y la Ley General de Cambio Climático;

IX.           CONUEE: Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía;

X.            CRE: Comisión Reguladora de Energía;

XI.           Decreto: Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en Materia de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2013;

XII.          Eficiencia Energética: Todas las acciones que conlleven a una reducción, económicamente viable, de la cantidad de energía que se requiere para satisfacer las necesidades energéticas de los servicios y bienes que demanda la sociedad, asegurando un nivel de calidad igual o superior;

XIII.         Emisiones: Liberación de Gases de Efecto Invernadero o sus precursores y aerosoles a la atmósfera, incluyendo en su caso compuestos de efecto invernadero, en una zona y un periodo de tiempo específicos;

XIV.         Empresa Generadora: Persona física o persona moral que representa una Central Eléctrica en el Mercado Eléctrico Mayorista o es titular de un permiso para operar una Central Eléctrica sin participar en dicho mercado, conforme a lo dispuesto en la Ley de la Industria Eléctrica;

XV.          Energías Limpias: Son aquellas fuentes de energía y procesos de generación de electricidad definidos como tales en la Ley de la Industria Eléctrica;

XVI.         Energías Renovables: Aquellas cuya fuente reside en fenómenos de la naturaleza, procesos o materiales susceptibles de ser transformados en energía aprovechable por el ser humano, que se regeneran naturalmente, por lo que se encuentran disponibles de forma continua o periódica, y que al ser generadas no liberan emisiones contaminantes. Se consideran fuentes de Energías Renovables las que se enumeran a continuación:

a)      El viento;

b)      La radiación solar, en todas sus formas;

c)      El movimiento del agua en cauces naturales o en aquellos artificiales con embalses ya existentes, con sistemas de generación de capacidad menor o igual a 30 MW o una densidad de potencia, definida como la relación entre capacidad de generación y superficie del embalse, superior a 10 watts/m2;

d)      La energía oceánica en sus distintas formas, a saber: de las mareas, del gradiente térmico marino, de las corrientes marinas y del gradiente de concentración de sal;

e)      El calor de los yacimientos geotérmicos, y

f)       Los bioenergéticos que determine la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos.

XVII.        Energías fósiles: Aquellas que provienen de la combustión de materiales y sustancias en estado sólido, líquido o gaseoso que contienen carbono y cuya formación ocurrió a través de procesos geológicos;

XVIII.       Estrategia: Estrategia de Transición para Promover el Uso de Tecnologías y Combustibles más Limpios;

XIX.         Externalidades: Los impactos positivos o negativos que genera la provisión de un bien o servicio y que afectan o que pudieran afectar a una tercera persona. Las externalidades ocurren cuando el costo pagado por un bien o servicio es diferente del costo total de los daños y beneficios en términos económicos, sociales, ambientales y a la salud, que involucran su producción y consumo;

XX.          Generación limpia distribuida: Generación de energía eléctrica que, en los términos de la Ley de la Industria Eléctrica, cumple con las siguientes características:

a)      Se realiza por un Generador Exento;

b)      Se realiza en una Central Eléctrica que se encuentra interconectada a un circuito de distribución que contenga una alta concentración de Centros de Carga, en los términos de las Reglas del Mercado, y

c)      Se realiza a partir de Energías Limpias.

XXI.         Hoja de Ruta: Guía que establece la secuencia de pasos para alcanzar un objetivo, en la que se especifican participantes, tiempo y recursos necesarios;

XXII.        Huella de Carbono: La medida de la cantidad total de emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero de una población definida, sistema o actividad, considerando todas las fuentes, sumideros y almacenamientos relevantes dentro de los límites espaciales y temporales de una población, sistema o actividad de interés. Se calcula utilizando como referente el potencial de calentamiento global del dióxido de carbono;

XXIII.       Instituto: Instituto Nacional de Electricidad y Energías Limpias;

XXIV.      Industria Eléctrica: Las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización de la energía eléctrica, la planeación y el control del Sistema Eléctrico Nacional, así como la operación del Mercado Eléctrico Mayorista;

XXV.       Instrumentos de planeación: La Estrategia, el Programa y el PRONASE;

XXVI.      Inventario: Inventario Nacional de las Energías Limpias;

XXVII.     Ley: Ley de Transición Energética;

XXVIII.    Mecanismo Flexible de Compensación: Acciones de mitigación en otros sectores que cumplan con los protocolos reconocidos internacionalmente para el cálculo y monitoreo de la reducción de emisiones alcanzada;

XXIX.      Metas: Los objetivos, expresados en términos numéricos absolutos o relativos, que la Nación adopta en su conjunto, bajo la tutela del Estado, con el fin de llegar, en un tiempo específico, a tener una generación y consumo de energía eléctrica mediante energías limpias o de Eficiencia Energética;

XXX.       Programa: Programa Especial de la Transición Energética;

XXXI.      PRONASE: Programa Nacional para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía;

XXXII.     Red Nacional de Transmisión y Redes Generales de Distribución: Las referidas en la Ley de la Industria Eléctrica;

XXXIII.    Secretaría: Secretaría de Energía;

XXXIV.   SEMARNAT: Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales;

XXXV.    Sistema Eléctrico Nacional: El definido por la Ley de la Industria Eléctrica;

XXXVI.   Sistema: Sistema de Información de Transición Energética;

XXXVII.  Suministrador: Permisionario que tiene las características previstas en la Ley de la Industria Eléctrica;

XXXVIII. Tecnologías Inteligentes: Las tecnologías utilizadas en las Redes Eléctricas Inteligentes que involucran procesos en tiempo real, automatizados o interactivos para optimizar la operación de la Red Nacional de Transmisión y de las Redes Generales de Distribución, así como los aparatos y equipos inteligentes de los usuarios;

XXXIX.   Usuario Calificado: Usuario final que tiene las características previstas en la Ley de la Industria Eléctrica, y

XL.          Usuario de Patrón de Alto Consumo: Persona física o moral que cumpla con los criterios que establezca la CONUEE.

Structure Ley de Transición Energética

Artículo único

Título primero

Capítulo único

Artículo 1

Artículo 2

Artículo 3

Título segundo

Capítulo I

Artículo 4

Artículo 5

Capítulo II

Artículo 6

Artículo 7

Artículo 8

Artículo 9

Artículo 10

Capítulo III

Artículo 11

Artículo 12

Título tercero

Capítulo I

Artículo 13

Artículo 14

Artículo 15

Artículo 16

Artículo 17

Artículo 18

Artículo 19

Artículo 20

Capítulo II

Artículo 21

Artículo 22

Artículo 23

Artículo 24

Artículo 25

Artículo 26

Capítulo III

Artículo 27

Artículo 28

Artículo 29

Artículo 30

Artículo 31

Artículo 32

Capítulo IV

Artículo 33

Artículo 34

Capítulo V

Artículo 35

Artículo 36

Capítulo VI

Artículo 37

Artículo 38

Artículo 39

Artículo 40

Artículo 41

Artículo 42

Título cuarto

Capítulo I

Artículo 43

Artículo 44

Artículo 45

Artículo 46

Artículo 47

Capítulo II

Artículo 48

Artículo 49

Artículo 50

Artículo 51

Artículo 52

Artículo 53

Artículo 54

Capítulo III

Artículo 55

Artículo 56

Artículo 57

Artículo 58

Artículo 59

Artículo 60

Artículo 61

Artículo 62

Artículo 63

Capítulo IV

Artículo 64

Artículo 65

Artículo 66

Artículo 67

Capítulo V

Artículo 68

Artículo 69

Artículo 70

Artículo 71

Artículo 72

Artículo 73

Artículo 74

Título quinto

Capítulo I

Artículo 75

Artículo 76

Artículo 77

Capítulo II

Artículo 78

Artículo 79

Artículo 80

Artículo 81

Artículo 82

Artículo 83

Título sexto

Capítulo único

Artículo 84

Artículo 85

Artículo 86

Título séptimo

Artículo 87

Artículo 88

Artículo 89

Artículo 90

Artículo 91

Artículo 92

Artículo 93

Artículo 94

Título octavo

Capítulo I

Artículo 95

Artículo 96

Artículo 97

Capítulo II

Artículo 98

Artículo 99

Artículo 100

Artículo 101

Artículo 102

Capítulo III

Artículo 103

Artículo 104

Artículo 105

Artículo 106

Título noveno

Capítulo I

Artículo 107

Artículo 108

Artículo 109

Artículo 110

Capítulo II

Artículo 111

Artículo 112

Artículo 113

Artículo 114

Artículo 115

Artículo 116

Título Décimo

Capítulo I

Artículo 117

Artículo 118

Capítulo II

Artículo 119

Artículo 120

Artículo 121

Artículo 122

Artículo 123

Artículo 124

Artículo 125

Capítulo III

Artículo 126

Artículo 127

Artículo 128