Artículo 86.- Sobre la base de la información generada en el estudio y con el objetivo del cumplimiento de las Metas establecido en esta Ley y siempre bajo condiciones de sustentabilidad económica y atendiendo a las condiciones presupuestales aprobadas, la Hoja de Ruta contará con los siguientes elementos:
I. Instrumentos específicos para la promoción del desarrollo de cadenas de valor nacionales de las Energías Limpias;
II. Apoyos directos a pequeñas y medianas empresas para el desarrollo de cadenas de valor, utilizando los mecanismos de apoyo existentes a cargo de la Secretaría de Economía, y
III. Promover la inversión en desarrollo tecnológico e innovación en materia de Energías Limpias, de acuerdo con las competencias de la Secretaría, la Secretaría de Economía y otras dependencias de la Administración Pública Federal.
Structure Ley de Transición Energética