Artículo 17.- La CONUEE es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría que cuenta con autonomía técnica y operativa. Tiene por objeto promover la Eficiencia Energética y constituirse como órgano de carácter técnico en materia de Aprovechamiento sustentable de la energía.
La CONUEE tendrá un Director General, designado por el Titular del Ejecutivo Federal a propuesta del Secretario de Energía, quien la dirigirá y representará legalmente; adscribirá las unidades administrativas de la misma; expedirá sus manuales; tramitará el presupuesto; delegará facultades en el ámbito de su competencia; podrá nombrar y remover al personal, y tendrá las demás facultades que le confieran esta Ley y las demás disposiciones aplicables.
Structure Ley de Transición Energética