Ley de Transición Energética
Artículo 14

Artículo 14.- Para efectos de esta Ley, corresponde a la Secretaría:

I.              Elaborar el Programa, así como aprobar y publicar la Estrategia y el PRONASE para dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en esta Ley, y coordinar la ejecución de dichos instrumentos;

II.             Considerar las opiniones y recomendaciones emitidas por el Consejo para la elaboración, aprobación y publicación de la Estrategia y los programas referidos en el inciso anterior;

III.            Coordinar la organización de las sesiones y los trabajos del Consejo;

IV.           Promover el cumplimiento de los compromisos internacionales en materia de generación y Aprovechamiento de Energías Limpias y el Aprovechamiento sustentable de la energía, que México haya adquirido y cuyo cumplimiento esté relacionado directamente con esta Ley, en condiciones de viabilidad económica y sin menoscabo de la competitividad;

V.            Promover el cumplimiento de todas las Metas país mediante la formulación y aplicación de los instrumentos de política pública correspondientes, la coordinación con las instancias relevantes, la evaluación anual del cumplimiento de las Metas país y la adopción de medidas correctivas en el caso de que el logro de las Metas país se encuentre por debajo de los niveles establecidos, considerando en todo momento que dichas medidas deben establecerse tomando en cuenta los costos asociados;

VI.           Realizar la consulta anual con el Consejo y los integrantes del sector eléctrico, usuarios del suministro eléctrico, el sector académico y la sociedad civil sobre los obstáculos para el cumplimiento de las Metas;

VII.          Incorporar la instalación de Centrales Eléctricas con Energías Limpias en la planeación indicativa del crecimiento de la infraestructura eléctrica;

VIII.         Elaborar y publicar anualmente por medios electrónicos el reporte de avance en el cumplimiento de las Metas de generación de electricidad a partir de Energías Limpias establecidas en los instrumentos de planeación;

IX.           Elaborar un reporte anual del potencial de mitigación de Gases de Efecto Invernadero del sector, acorde con las necesidades de crecimiento del país y de los avances en su proceso de reducción de emisiones;

X.            Coordinar la elaboración y actualización del Inventario, que contendrá la capacidad de Energías Limpias instalada por tecnología, por empresa y por región geográfica para proyectos que cuenten con un permiso para generar energía eléctrica en territorio nacional emitido por la CRE;

XI.           Elaborar y publicar anualmente el Atlas Nacional de Zonas con Alto Potencial de Energías Limpias que deberá contar con el siguiente contenido actualizado y verificable:

a)      Las zonas del país que tengan un alto potencial de Energías Limpias;

b)      Las variables climatológicas relevantes para el desarrollo de Energías Limpias. Para el desarrollo de esta información se deberá contar con la colaboración del Instituto, del Servicio Meteorológico Nacional y del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, y

c)      La información detallada, gráfica y tabular de las Zonas de Alto Potencial de Energías Limpias, considerando los criterios de infraestructura necesaria para el desarrollo de proyectos de generación eléctrica con base en Energías Limpias y su interconexión. Esta información deberá ser utilizada para la planeación de la expansión de la Red Nacional de Transmisión y las Redes Generales de Distribución;

XII.          Suscribir convenios y acuerdos de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y, en su caso, de los municipios, con el objeto de, en el ámbito de sus respectivas competencias:

a)      Establecer bases de participación para instrumentar las disposiciones que emita el Ejecutivo Federal de conformidad con la legislación aplicable;

b)      Promover acciones de apoyo al desarrollo de Cadenas de Valor en la Industria Eléctrica de las Energías Limpias, en condiciones de sustentabilidad económica;

c)      Promover condiciones, en el ámbito de su competencia, para facilitar el acceso a aquellas zonas con alto potencial de fuentes de energías limpias para su aprovechamiento y la compatibilidad de los usos de suelo para tales fines;

d)      Identificar y promover las mejores prácticas en políticas y programas para Eficiencia Energética;

e)      Identificar y promover, con apoyo de la CONUEE y empresas distribuidoras de energía, áreas de oportunidad y programas de eficiencia energética por sectores de uso final, y

f)       Simplificar los procedimientos administrativos para la obtención de permisos y licencias para los proyectos de aprovechamiento de Energías Limpias. El grado de simplificación de dichos procedimientos y el impulso al desarrollo de Energías Limpias será monitoreado y calificado por la Secretaría, quien publicará anualmente un índice elaborado para tal fin de acuerdo con las mejores prácticas internacionales en la materia;

XIII.         Elaborar, en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de Salud, la SEMARNAT y la CRE, una metodología para valorar las Externalidades definidas en la fracción XIX del artículo 3 de esta Ley.

Las características de las Externalidades y la dimensión de sus efectos se deberán determinar a partir de modelos conocidos y respetados por instituciones internacionales, incluyendo el análisis de ciclo de vida, para que a través de la provisión de información base por proyecto, la autoridad ambiental pueda determinar y tomar en consideración en sus procesos de autorización, previo a su construcción, las estimaciones de las Externalidades que en su caso se generen;

XIV.         Promover la participación social a través del Consejo durante la planeación, implementación y evaluación del Programa;

XV.          Determinar, de conformidad con los criterios emitidos por el Consejo, la identificación de las zonas con potencial renovable para generar energía eléctrica mediante Energías Limpias;

XVI.         Promover, en condiciones de sustentabilidad económica, la construcción de las obras de infraestructura eléctrica que redunden en un beneficio sistémico y faciliten la interconexión de Energías Limpias al Sistema Eléctrico Nacional;

XVII.        Asegurar la congruencia entre la Estrategia, el Programa, el PRONASE y los demás instrumentos de planeación del sector energía;

XVIII.       Aprobar e incluir en el PRONASE, en su caso, las Metas de Eficiencia Energética que le proponga la CONUEE y coordinar las acciones necesarias para promover su cumplimiento;

XIX.         Contribuir a la actualización y disponibilidad del Sistema;

XX.          Coordinar los fondos y fideicomisos constituidos por el Gobierno Federal   para apoyar el Aprovechamiento sustentable de la energía;

XXI.         Participar en actividades de coordinación, en las materias de su competencia, sobre la simplificación administrativa con dependencias federales;

XXII.        En coordinación con SEMARNAT, formular y emitir las metodologías para la cuantificación de las emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero por la explotación, producción, transformación, distribución y productos intensivos en consumo de energía eléctrica, así como las emisiones evitadas debido a la incorporación de acciones para el Aprovechamiento sustentable de la energía;

XXIII.       Identificar las mejores prácticas internacionales en cuanto a programas y proyectos de transición energética y promover, cuando así se considere, su implementación en el territorio nacional, y

XXIV.      Brindar asesoría y apoyo técnico a las entidades federativas y municipios que lo soliciten para el diseño e implementación de proyectos, programas o reglamentaciones técnicas locales relacionadas con la eficiencia energética y las Energías Limpias, conforme a los requisitos y especificaciones que al respecto se señalen en los reglamentos de la presente Ley, así como para:

a)      Realizar diagnósticos e implementar proyectos que busquen optimizar su consumo energético;

b)      Diseñar mejoras en el transporte;

c)      Diseñar sistemas eficientes de manejo de residuos sólidos;

d)      Identificar recursos potenciales para su aprovechamiento en la generación de energía eléctrica y planear su desarrollo, e

e)      Identificar fuentes de financiamiento y colaborar en la identificación de tecnologías y costos para su desarrollo.

Esta facultad la podrá ejercer a través de la CRE, la CONUEE y las demás instancias competentes vinculadas a los objetivos y fines de la Estrategia, el Programa, el PRONASE o cualquier otro instrumento programático que se expida.

Structure Ley de Transición Energética

Artículo único

Título primero

Capítulo único

Artículo 1

Artículo 2

Artículo 3

Título segundo

Capítulo I

Artículo 4

Artículo 5

Capítulo II

Artículo 6

Artículo 7

Artículo 8

Artículo 9

Artículo 10

Capítulo III

Artículo 11

Artículo 12

Título tercero

Capítulo I

Artículo 13

Artículo 14

Artículo 15

Artículo 16

Artículo 17

Artículo 18

Artículo 19

Artículo 20

Capítulo II

Artículo 21

Artículo 22

Artículo 23

Artículo 24

Artículo 25

Artículo 26

Capítulo III

Artículo 27

Artículo 28

Artículo 29

Artículo 30

Artículo 31

Artículo 32

Capítulo IV

Artículo 33

Artículo 34

Capítulo V

Artículo 35

Artículo 36

Capítulo VI

Artículo 37

Artículo 38

Artículo 39

Artículo 40

Artículo 41

Artículo 42

Título cuarto

Capítulo I

Artículo 43

Artículo 44

Artículo 45

Artículo 46

Artículo 47

Capítulo II

Artículo 48

Artículo 49

Artículo 50

Artículo 51

Artículo 52

Artículo 53

Artículo 54

Capítulo III

Artículo 55

Artículo 56

Artículo 57

Artículo 58

Artículo 59

Artículo 60

Artículo 61

Artículo 62

Artículo 63

Capítulo IV

Artículo 64

Artículo 65

Artículo 66

Artículo 67

Capítulo V

Artículo 68

Artículo 69

Artículo 70

Artículo 71

Artículo 72

Artículo 73

Artículo 74

Título quinto

Capítulo I

Artículo 75

Artículo 76

Artículo 77

Capítulo II

Artículo 78

Artículo 79

Artículo 80

Artículo 81

Artículo 82

Artículo 83

Título sexto

Capítulo único

Artículo 84

Artículo 85

Artículo 86

Título séptimo

Artículo 87

Artículo 88

Artículo 89

Artículo 90

Artículo 91

Artículo 92

Artículo 93

Artículo 94

Título octavo

Capítulo I

Artículo 95

Artículo 96

Artículo 97

Capítulo II

Artículo 98

Artículo 99

Artículo 100

Artículo 101

Artículo 102

Capítulo III

Artículo 103

Artículo 104

Artículo 105

Artículo 106

Título noveno

Capítulo I

Artículo 107

Artículo 108

Artículo 109

Artículo 110

Capítulo II

Artículo 111

Artículo 112

Artículo 113

Artículo 114

Artículo 115

Artículo 116

Título Décimo

Capítulo I

Artículo 117

Artículo 118

Capítulo II

Artículo 119

Artículo 120

Artículo 121

Artículo 122

Artículo 123

Artículo 124

Artículo 125

Capítulo III

Artículo 126

Artículo 127

Artículo 128