Artículo 26.- La Estrategia, el Programa y el PRONASE deberán ser revisados con una periodicidad anual, con la participación que corresponda a la Secretaría, la CRE, el CENACE y la CONUEE.
El resultado de la revisión, y en su caso las adecuaciones, se publicará en el Diario Oficial de la Federación, previa aprobación por parte del Ejecutivo Federal.
Structure Ley de Transición Energética