Artículo 120.- La CONUEE sancionará con multa de cien a mil veces el salario mínimo a los usuarios con un patrón de alto consumo de energía que no le proporcionen la información a que se refiere esta Ley o que proporcionen información falsa o incompleta, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o fiscales en que dichos usuarios incurran en adición a estas.
Para la sustanciación del procedimiento por infracciones a la Ley a que se refiere el presente artículo, la CONUEE aplicará lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Structure Ley de Transición Energética