Artículo 55.- El Financiamiento para el Aprovechamiento sustentable de la energía tiene por objeto:
I. Contribuir a la sustitución de equipos y aparatos energéticamente ineficientes;
II. La realización de mejoras a edificaciones en las que se realice el consumo energético para su acondicionamiento con el fin de que este sea más eficiente, y
III. La instalación de equipos económicamente viables que permitan aprovechar a los hogares las fuentes de energía renovables para la satisfacción de sus necesidades.
Structure Ley de Transición Energética