Artículo 61.- Los convenios a que se refiere el artículo 59 estipularán que, en caso de mora, el Suministrador de electricidad o Distribuidor de gas natural no se responsabilizará de los montos por cobrar. Para efectos de suspensión del servicio, el pago de dichos créditos podrá estar ligado al pago del suministro eléctrico o de gas natural.
Structure Ley de Transición Energética