Artículo 100.- Para la integración y actualización del Sistema, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como los Usuarios de Patrón de Alto Consumo, deberán proporcionar al Sistema la siguiente información sobre la utilización energética obtenida en el año inmediato anterior:
I. Medidas implementadas de Eficiencia Energética, y
II. Resultados económicos y energéticos de las medidas de conservación de energía derivadas de la fracción anterior.
Structure Ley de Transición Energética