Artículo 93.- Los acuerdos, opiniones o recomendaciones del Consejo requerirán aprobación por mayoría simple de los miembros presentes. En caso de empate, el presidente tendrá voto de calidad. El quórum legal para las reuniones del consejo se integrará con la mitad más uno de sus integrantes.
Structure Ley de Transición Energética