Artículo 63.- Con el fin de promover el desarrollo de los mercados de Financiamiento, los Suministradores de electricidad y Distribuidores de gas natural deberán poner a disposición de las sociedades de información crediticia los historiales de facturación y pago que les realicen sus usuarios, independientemente de que estos sean partícipes de los convenios descritos en el artículo 59.
Structure Ley de Transición Energética