Artículo 54.- Los Comités Técnicos de los fondos para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía, podrán solicitar a la CONUEE, a la CRE, y a las instancias competentes vinculadas a los objetivos y fines de la Estrategia, el Programa, el PRONASE y del fondo que corresponda, por conducto de la Secretaría, el apoyo técnico para el diseño e implementación de proyectos, programas o reglamentaciones técnicas, en el ámbito de sus respectivas atribuciones.
Structure Ley de Transición Energética