Artículo 81.- La Junta Directiva se integrará de la siguiente forma:
I. Un Subsecretario que designe el titular de la Secretaría, quien la presidirá;
II. Un consejero designado por la CRE;
III. Un consejero designado por el CENACE;
IV. Un consejero designado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
V. Un consejero designado por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología;
VI. Tres representantes de Universidades o centros de investigación, seleccionados mediante proceso de convocatoria, y
VII. Dos consejeros designados por las asociaciones de empresas del sector de las energías limpias, seleccionados mediante proceso de convocatoria pública.
Los acuerdos, opiniones o recomendaciones de la Junta Directiva requerirán aprobación por mayoría simple de los miembros presentes. En caso de empate, el presidente tendrá voto de calidad. El quórum legal para las reuniones del consejo se integrará con la mitad más uno de sus integrantes.
Structure Ley de Transición Energética