Artículo 56.- El Financiamiento para el Aprovechamiento sustentable de la energía se establece mediante un convenio entre un Usuario Final y un financiador en el que:
I. El financiador proporciona el capital necesario para realizar uno de los proyectos a que se refiere el artículo anterior;
II. El Usuario Final autoriza al financiador a recuperar su capital y costos de financiamiento a través de la facturación del Suministro Eléctrico o Distribución de gas natural del Usuario Final, y
III. El Usuario Final autoriza al Suministrador Eléctrico o Distribuidor de gas natural a suspender el servicio en caso de mora de pago asociado con el Financiamiento.
Los financiadores podrán ser asesores, empresas comerciales o entidades financieras.
Structure Ley de Transición Energética